93 202 33 44

El Seguro de Impago de Alquiler es un servicio que los propietarios contratan cada vez más para proteger los inmuebles alquilados. Las ventajas de este tipo de seguro son varias, como la garantía del pago de las mensualidades, el pago de indemnizaciones por actos vandálicos o la gestión de reparaciones urgentes.

Pero además, este tipo de seguro ofrece ventajas fiscales, por lo que es importante saber cómo desgravarlo en nuestra Declaración de la Renta:

El seguro de impago de alquiler es deducible al 100% del importe de la prima, restando de los rendimientos de capital inmobiliario. Por tanto, podemos desgravar íntegramente la prima de la póliza, especificándolo en la casilla 114 de la Declaración de la Renta. El porcentaje que podemos desgravar dependerá de cada Comunidad Autónoma y de la suma total de nuestros rendimientos del capital inmobiliario.

Para desgravar el seguro de impago del alquiler, solicitaremos un justificante de pago a nuestra compañía aseguradora y que conservaremos para poder presentarlo en caso de inspección fiscal.

Del mismo modo, también tenemos derecho a desgravar los alquileres impagados en nuestra declaración del IRPF. Estos son los pasos a seguir:

  1. Si el deudor está en situación de concurso, antes de proceder a desgravar los impagos de alquiler, debemos hacernos con el auto de declaración de concurso, y comprobar que figuramos como acreedor.
  2. Si el deudor no está concursado, entonces podremos deducirnos los impagos de alquiler, siempre que hayan pasado 6 meses desde la primera reclamación de un siniestro de impago de alquiler hasta el fin del ejercicio fiscal. Es decir, si reclamamos antes del 30 de junio del año, podremos deducir los impagos en el mismo IRPF del ejercicio. Pero si reclamamos después de esa fecha, tendremos que esperar al IRPF del año siguiente para poder deducirlos.
  3. La reclamación de pago debe estar avalada por burofax o notarialmente y detallando el importe adeudado. De otra manera, no podremos deducir los impagos.
  4. Si hemos interpuesto una demanda de desahucio por impago de alquiler, no aplica la norma de los 6 meses, y siempre podremos deducir los impagos en el IRPF del año en curso.
  5. Disponemos de 4 años de plazo para solicitar una rectificación de las declaraciones de IRPF, y que incluyan las deducciones correspondientes a impagos de alquiler de años anteriores.
  6. Si posteriormente, en algún momento logramos cobrar los impagados que hemos deducido, tenemos la obligación de incluirlos como ingresos en nuestra declaración de la renta.

Si tenemos dudas acerca del procedimiento, lo mejor es consultar nuestro caso con un asesor cualificado. No dejemos pasar la oportunidad de recuperar, por vía fiscal, parte de los alquileres impagados, por lo que es muy recomendable la opción de contratar el seguro de impago de alquiler para contratos en vigor.