Cuando hemos realizado un pago de reserva para un piso en construcción, por ejemplo una transferencia de 6.000 euros en diciembre de 2024, puede surgir la duda sobre si es necesario incluir esta operación en la declaración de la renta de 2025, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024.
La respuesta es no, ya que este pago no se considera una adquisición patrimonial hasta que se formalice el contrato de compraventa y se entregue el inmueble.
El pago de una reserva, también conocido como “contrato de arras”, no implica la transmisión efectiva de la propiedad. Para que una vivienda se considere adquirida, deben cumplirse dos condiciones: el título (contrato de compraventa firmado) y el modo (entrega efectiva del inmueble, normalmente con la entrega de llaves). Hasta que ambas no se produzcan, no se genera una disminución patrimonial que deba reflejarse en la declaración.
La Agencia Tributaria ha publicado las fechas para presentar la declaración de la renta del año 2024, proponiendo tres vías:
- Por internet del 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025
- Por teléfono del 6 de mayo al 30 de junio de 2025
- Presencialmente del 2 de junio al 30 de junio de 2025 (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
Es importante recordar que las deducciones por adquisición de vivienda habitual se eliminaron en 2013, salvo para compras realizadas con anterioridad. En el caso de viviendas en construcción o de segunda residencia, se aplican normativas específicas, pero siempre a partir del momento en que se formaliza la adquisición. Por ello, este pago de reserva no debe ser declarado en la renta de 2025.
Si tenemos dudas sobre la fiscalidad relacionada con la compra de un inmueble, lo mejor es consultar con un asesor especializado como Fincas Madruga. De esta manera, podremos asegurarnos de cumplir con la normativa vigente y aprovechar al máximo las ventajas fiscales disponibles para nuestra situación.