Con la llegada de las altas temperaturas de la época estival, son muchas las comunidades de vecinos que han abierto sus piscinas comunitarias. No obstante, esta apertura puede traer consigo algunos problemas, ya que son muchas las que deciden limitar los invitados de las piscinas de la comunidad de vecinos. En estos casos, lo mejor es contar con la gestión de un Administrador de Fincas que resuelva los problemas que deriven de la limitación del aforo de las piscinas comunitarias de la mejor manera posible.
¿Es legal que la comunidad de propietarios limite el aforo de la piscina comunitaria?
La respuesta es sí: no solo es legal limitar el número de invitados que pueden acceder a la piscina comunitaria, sino que además, es una práctica bastante común.
De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad de propietarios podrá fijar las normas de régimen interior de la propia comunidad. En virtud del régimen interno, los vecinos podrán regular los detalles de la convivencia y la utilización de los servicios y bienes comunes del edificio.
Es por ello que, en virtud de este artículo de la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad de propietarios tendrá la potestad de limitar el número de personas que cada vecino podrá invitar a disfrutar de la piscina comunitaria.
En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que este tipo de normas que forman parte del régimen interno de la comunidad de propietarios, requieren para su aprobación el acuerdo mayoritario de los propietarios reunidos en Junta de Vecinos.
El papel del Administrador de Fincas para mejorar la convivencia en la comunidad de propietarios
El uso y disfrute de las zonas y servicios comunitarios puede conllevar algunos problemas y tiranteces entre los vecinos. Así pues, la limitación del aforo en la piscina comunitaria suele dar problemas, por lo que, en estos casos, el Administrador de Fincas puede ayudar a dar una solución eficaz a este tipo de situaciones.
Lo habitual en el caso de la limitación del número de invitados de la piscina comunitaria, una vez ha sido aprobada dicha norma, es repartir entre los propietarios un número determinado de pulseras o carnets y talonarios de invitaciones, para regular el acceso tanto de vecinos como de invitados.